Si es el propietario su nombre y dirección debe coincidir tanto en su Documento de Identidad como en el sistema de Luz del Sur, firmar la Transacción Extrajudicial y cancelar la cuota inicial y los gastos administrativos.
Si es un representante o persona que acredite legitimo interés
en condición de usuario del suministro debe estar autorizado por el propietario; las personas naturales
pueden ser autorizadas mediante carta poder especial con firma legalizada, si la deuda no excede de
media UIT; poder fuera de registro cuyo formato otorgan los notarios, si la deuda no excede de 3 UIT;
y poder por escritura pública debidamente inscrito si la deuda supera las 3 UIT (UIT = Unidad
Impositiva Tributaria, que para el año 2008 equivale a S/. 3,500).
En el caso de personas juridicas se requiere de una persona con
facultadas suficientes según poder en escritura pública o copia certificada notarialmente del acuerdo
de otorgamiento de facultades adoptado por el Directorio de la empresa, debidamente inscrito en el
Registro de Personas Jurídicas de Lima.
¿Qué condiciones adicionales se requieren para solicitar una "Transacción Extrajudicial" ?
Para su comodidad las amortizaciones o pagos a cuenta se cargan automáticamente en los siguientes recibos de luz. Si su servicio está suspendido, un representante de Luz del Sur procederá a reconectarlo dentro de 24 horas.
Le conviene ser puntual en sus pagos. La no cancelación de un recibo que incluya un pago a cuenta según los compromisos definidos en la transacción originará el corte del servicio luego del vencimiento y deberá cancelar el total de la deuda para ser reconectado.
Nota.- Si su deuda es
mayor a ocho meses o su medidor está cortado más de seis meses
es posible que su conexión haya sido retirada por lo que tendrá que solicitar una nueva.
En este caso, también puede acceder a facilidades de pago.
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