Centro de Ayuda

1. ¿Qué es un C.N.R.?

Es el consumo que no ha sido registrado por el equipo de medida, ya sea por factores técnicos del medidor o por manipulación deliberada; conlleva a efectuar un recupero de la energía consumida por el usuario, que no fue facturada en su oportunidad.

 

2. ¿Qué es una conexión en contrafase?

La inversión de corrientes o "conexión en contrafase" consiste en una conexión invertida en una de las fases del medidor, lo cual impide el adecuado registro del consumo.

 

3. ¿Qué es un puente de tensión?

Es un implemento del equipo de medición que permite entregar tensión a la bobina del medidor para el registro del consumo.

 

4. ¿Qué es un disco con rozamiento?

Es una falla mecánica ocasionada generalmente por desgaste, que produce un rozamiento del disco, impidiendo que gire acorde al consumo del usuario (gira lento). Esta anomalía también puede producirse por manipulación del medidor.

 

5. ¿Por qué se prohibe dar luz a un vecino si voy a asumir el consumo que registre?

Porque el abastecimiento o la venta de energía a otro predio, es un acto prohibido explícitamente por la Ley de Concesiones Eléctricas, y representa una alteración en la entrega de energía al usuario final y un perjuicio tanto para la Empresa como para los usuarios, por aspectos técnicos, de calidad de servicio y de seguridad.

 

6. ¿Qué debo hacer si mi vecino me roba luz?

Debe presentar su denuncia en la comisaría más cercana e informar a la Empresa a fin de asegurar que esta conexión no ofrezca peligro contra la integridad de las personas.

 

7. ¿Cómo se calcula el recupero de energía?

De acuerdo al artículo 177° del D.S. 009-93/EM, para el caso de conexión directa, mediante la cual el usuario consume energía sin autorización de la Concesionaria, se calcula el recupero multiplicando la carga conectada por 240 horas mensuales, para suministros domésticos, y por 480 para suministros no domésticos, considerando un período máximo de 12 meses. Este recupero se valorizará aplicando la tarifa vigente a la fecha de detección.

De acuerdo al artículo 92° del D.L. 25844, para el caso de inadecuada medición o error en el proceso de facturación, el monto a recuperar se calcula sobre la base de la diferencia de lecturas del servicio ya normalizado, aplicando la tarifa vigente a la fecha de detección y considerando un período máximo de 12 meses. En este caso, el recupero se fracciona en 10 mensualidades, exentas de intereses y moras.

 

8. ¿Por qué se revoca mi convenio de pago por C.N.R.?

• Cuando el cliente reincide: el nuevo recupero es agregado al saldo pendiente de facturación generándose un nuevo convenio.
• Para ampliar las facilidades de pago.
 

9. ¿Por qué me cobran C.N.R. si yo no he manipulado el medidor?

El recupero CNR no se aplica solamente por manipulación del medidor, sino por cualquier aspecto que haya alterado los registros reales de consumo.
El recupero de energía no constituye una multa sino la facturación de la energía consumida por el usuario que no fue debidamente medida en su oportunidad. La empresa está facultada a tomar esta acción de acuerdo al Art. 92° del D.L.25844.