Centro de Ayuda

1. Pago Automático en Cuenta

Si eres cliente de alguno de estos bancos: Crédito, Pichincha, Banbif, Scotiabank, BBVA o Interbank, podrás requerir el servicio de pago automático en cuenta (PAC).

 

a. ¿En qué consiste?

El banco en forma automática, abonará mensualmente  los recibos del suministro que tú definas. No será necesario acercarse a un centro de pagos o estar pendiente de la fecha de vencimiento. Los pagos se realizarán mensualmente en forma oportuna.

 

b. ¿Cómo me afilio al pago automático? 

Cada entidad financiera maneja sus propios protocolos de afiliación. Sin embargo, podemos informarte que dichos trámites son sumamente sencillos e incluso, podrás realizarlos a través del portal WEB de cada banco. El banco se encargará de informar a Luz del Sur de tu requerimiento. 


Luego de afiliado, ¿ya no me llegarán los recibos? ¿Cómo sé que se efectuará el pago en forma automática? 


Los recibos te seguirán llegando con normalidad. Sin embargo, consignarán un sello de Pago Automático, de esta forma estarás informado del importe que el banco procederá a debitar de tu cuenta.


El sello en el recibo supone que el servicio de PAC se ha iniciado y el abono se realizará en la fecha de vencimiento del mismo.

 

c. ¿Existe alguna restricción?

Sí. Por parte del banco, el abono automático no se efectuará si:


• Has definido un monto máximo de cargo, y el recibo supera dicho monto.
• Tu cuenta o tarjeta de crédito, no dispone de fondos suficientes para realizar el abono.


Por parte de Luz del Sur:


• El servicio de abono automático solo es posible si el suministro registra como máximo dos recibos pendientes de pago (1 mes de atraso y antes de la fecha de vencimiento del segundo mes).
 

d. ¿Y si deseo desafiliarme?

Solo debes solicitar al banco la finalización del servicio de PAC, a través de los canales que haya definido para tal fin. 

 

 

2. Transacción Extrajudicial

 

a. ¿En qué consiste una Transacción Extrajudicial?

El acuerdo de reconocimiento de deuda y pago mediante una "Transacción Extrajudicial" es una facilidad que otorga la Empresa a sus clientes con el propósito de normalizar la situación de su suministro, junto con el compromiso por parte del cliente de cancelar la deuda generada por sus consumos. No es un re financiamiento de deuda, por lo que se mantienen los intereses y moras de ley.

 

b. ¿Cuáles son los requisitos para firmar una Facilidad de Pago (Transacción Extrajudicial)?

Los requisitos son:

  • La persona que solicita el convenio deberá ser el propietario del predio

Persona Natural: DNI.

Persona Jurídica: DNI y Poderes del Representante Legal

 

*De tratarse de un inquilino o tercera persona se deberá solicitar autorización simple del propietario del predio y la copia del DNI de este.

*En caso el titular haya fallecido, el solicitante deberá presentar el declaratoria de herederos o el acta de defunción y firmar una declaración jurada.

 

  • El cliente deberá contar con el 50% de la deuda total en efectivo para realizar el pago de la cuota inicial y el saldo se le dará en 3 cuotas máximo.

 

c. ¿El Autovalúo o la Constancia de Posesión de Lote puede reemplazar al título de propiedad?

El Autovalúo no, más la Constancia de Posesión de Lote sí puede reemplazar al título de propiedad, pero sólo en los casos de habitantes de Pueblos Jóvenes o Asentamientos Humanos.

 

d. ¿Por qué hay un límite para efectuar Transacciones Extrajudiciales?

Porque de esta manera se evita el incremento de morosidad que afecta tanto al cliente como a la Empresa, aumentando la deuda por concepto de intereses y moras.
No puede realizarse más de dos Transacciones Extrajudiciales en un período de doce meses.
 

e. ¿Cuando pierde vigencia una Transacción Extrajudicial?

El incumplimiento en el pago de la cuota inicial, de una de las amortizaciones o cuotas pactadas y/o de los eventuales cargos varios, o cuando se determine la inexactitud o falsedad en el contenido de cualesquiera de las declaraciones formuladas o de la documentación proporcionada por el cliente durante las negociaciones de la presente transacción o con posterioridad a ella, implicará que el cliente ingrese al sistema normal de cobranza (corte y retiro de la conexión) y le sea cobrado íntegramente, en la facturación siguiente, el saldo adecuado.


Si a la emisión del siguiente recibo no se ha efectuado el pago de la cuota de la facilidad, el cliente deberá solicitar otra facilidad.