Centro de Ayuda

1. ¿Por qué se cobran intereses y moras y cuál es la tasa?

La empresa está autorizada a aplicar un interés y un recargo por mora desde el día siguiente de la fecha de vencimiento del recibo no cancelado.

El interés Compensatorio se cobra desde la fecha de vencimiento hasta su cancelación y es equivalente al promedio aritmético entre la Tasa Activa Promedio en Moneda Nacional (TAMN) y Tasa Pasiva Promedio en Moneda Nacional (TIPMN) vigente al momento de su aplicación.

El recargo por mora se cobra a partir del décimo día posterior a la fecha de vencimiento hasta el día de cancelación, por el equivalente al 15 % del interés (art. 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y su modificación 011-2003-EM del 21 de Marzo del 2003).

 

2. ¿Cuántos días tengo para cancelar luego del vencimiento para que no me facturen intereses?

Para evitar los intereses debe cancelar hasta la misma fecha de vencimiento, pues a partir del día siguiente se generan dichos cargos sobre la deuda.

 

3. ¿Un cheque sin fondos genera intereses y gastos administrativos?

Sí, por considerarse el pago como no efectuado. Por lo tanto, se generarán intereses a partir de la fecha de vencimiento del recibo pagado con el cheque sin fondos hasta la fecha de cancelación efectiva, y originará gastos administrativos de acuerdo al Banco en el que se deposite, los que se cargarán a la cuenta del cliente.

 

4. ¿Por qué me facturan moras si estoy al día en el pago de mis cuotas de convenio?

Un convenio de pago está constituido por una deuda vencida no abonada oportunamente, la cual está sujeta al cobro de intereses y moras. El cobro de intereses está estipulado en el convenio suscrito entre el Cliente y la Empresa.

A medida que el cliente paga puntualmente sus cuotas, los intereses disminuyen mensualmente hasta la finalización del convenio.