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1. ¿Qué son las contribuciones reembolsables?

Las contribuciones reembolsables son aportes del cliente para el financiamiento de la extensión de las instalaciones hasta el punto de entrega o para la ampliación de la capacidad de distribución necesaria, que deberán ser devueltos al cliente de acuerdo a los artículos 83° y 84° de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por D.L. 25844 y a la Norma sobre Contribuciones Reembolsables aprobada mediante Resolución Ministerial 231-2012-MEM/DM.

De acuerdo al artículo 83° de la Ley de Concesiones, las modalidades de contribución que pueden ser solicitadas por el concesionario, a elección del usuario, son las siguientes:

• Aportes por kW, previamente fijado por el concesionario para los diferentes casos.
• Construcción de las obras de extensión por el solicitante, previa aprobación del proyecto por el concesionario.
• Financiamiento por el solicitante para ejecutar las obras requeridas, al valor determinado por el concesionario.

 

2. ¿En qué modalidades se realiza la devolución de las contribuciones?

Las modalidades vigentes de devolución de contribuciones reembolsables son:

 

Devolución en cuotas:

Contempla la devolución en cuotas, que incluyen la amortización del principal y de los intereses compensatorios correspondientes.

 

Devolución del 25% de cuota inicial en efectivo y del saldo al final del período de devolución:

Considera la devolución del 25% de la contribución como cuota inicial y el 75% restante se cancelará al final del plazo de devolución acordado. Los intereses compensatorios se pagarán en cuotas dentro del plazo de devolución acordado.

De acuerdo al artículo 85° de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado con el Decreto Legislativo N° 1221, la actualización de las contribuciones, a efectos de garantizar su recuperación real, se efectuará teniendo en cuenta los factores de reajuste de las tarifas.

El monto de la contribución con carácter reembolsable correspondiente al Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) se fijará en la etapa de recepción de obra, para efectos de reembolsar al Interesado de acuerdo a lo establecido por los artículos 84° y 85° de la Ley de Concesiones Eléctricas, correspondiendo efectuar la devolución de contribuciones reembolsables a partir de la fecha en que el índice de ocupación predial sea mayor o igual a cuarenta por ciento (40%).

 

Para los plazos de devolución, se considerará lo establecido en la Resolución Ministerial N° 231-2012-MEM/DM:

Importe unitario de contribución por suministro o conexión

• Inferior a 1 UIT > 06 meses
• Mayor a 1 UIT y menor o igual a 2 UIT > 12 meses
• Mayor a 2 UIT > 18 meses

Para realizar trámites de devolución de contribuciones reembolsables, agradeceremos comunicarse con el Departamento de Presupuestos y Análisis Financiero (2719090 - Anexo 6221).

Las solicitudes de devolución pueden ser entregadas en la oficina de Mesa de Partes de Luz del Sur, en Canaval y Moreyra N° 380 - San Isidro, adjuntando la documentación que se detalla en el siguiente acápite, según corresponda.

 

3. ¿Qué documentos se requiere para hacer efectiva la devolución de las contribuciones?

Persona natural:

• Copia de la Resolución de Recepción de Obras.
• Copia del documento de identidad.
• Copia del Título de Propiedad del predio en el que se ejecutaron las obras eléctricas.

 

Persona jurídica:

• Copia de la Resolución de Recepción de Obras.
• Copia del documento de identidad del apoderado o representante legal.
• Copia del Título de Propiedad del predio en el que se ejecutaron las obras eléctricas.

Vigencia de poderes del representante legal de la empresa con facultades suficientes para elegir la modalidad de devolución y suscribir el convenio respectivo.